Este
es el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Argentino
Nº 13.378 del 11 de Agosto de 1954.
CAPITULO V - Doctrina nacional política
de Gobierno.
Orientación general de la acción de
Gobierno.
SECCIÓN I - Concepto general
La Doctrina de Gobierno es la Doctrina nacional. Orienta
la acción general de gobierno. Es la política
general de la Nación en materia de: acción
política interna; acción internacional;
acción económica; acción defensiva
o de seguridad nacional; acción social y acción
cultural. Los organismos de la Presidencia de la Nación,
las Secretarias y los Ministerios del Poder Ejecutivo,
los Consejos y los Acuerdos de Gobierno y de Gabinete
orientan su acción, según los principios
fundamentales que constituyen la Doctrina nacional.
A los efectos de la correcta interpretación
y cumplimiento de las disposiciones de la presente
reglamentación, defínese como Doctrina
nacional adoptada por el Pueblo argentino, la Doctrina
Peronista o Justicialismo, que tiene como finalidad
suprema alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza
de la Nación, mediante la Justicia Social,
la Independencia Económica y la Soberanía
Política, armonizando los valores materiales
con los valores espirituales y los derechos del individuo
con los derechos de la sociedad". (Ley 14.184,
2º Plan Quinquenal, art. 3) (1).
SECCIÓN II - Principios generales de
la Doctrina nacional en materia de acción política
interna
En materia de acción política interna
los principios generales de la Doctrina nacional son
los siguientes:
1) El Gobierno debe hacer lo que el Pueblo quiere
y defender un solo interés: el del Pueblo
2) La acción política no es una finalidad
de gobierno, sino un medio para el bien de la Patria
que es la felicidad del Pueblo y la grandeza de la
Nación
3) En la acción política, los hombres
sirven libremente a las organizaciones políticas
del Pueblo y estas deben servir al bien general de
la Nación;
4) El Gobierno debe ser libremente elegido por el
Pueblo libre. El Pueblo es libre cuando es: socialmente
justo, económicamente libre y políticamente
soberano.
5 ) El Gobierno es del Pueblo y para el Pueblo, cuando
es realmente ejercido por el Pueblo. Esta condición
sola la realiza un Pueblo que posea conciencia social,
organización social y personalidad social;
6) El ejercicio del Gobierno por el Pueblo exige la
participación en el mismo de las organizaciones
políticas, sociales y económicas de
la comunidad;
7) Las organizaciones representativas del pueblo en
el orden político; social y económico,
son auxiliares indispensables para el buen gobierno
del país si actúan atendiendo a los
principios fundamentales de la Doctrina Nacional;
8) El Pueblo es la comunidad organizada. La comunidad
organizada constituye el cuerpo y el alma de la Patria;
9) El Gobierno, el Estado y las organizaciones libres
del Pueblo constituyen el cuerpo de la comunidad.
El alma de la Patria es la Doctrina nacional;
10) La Doctrina nacional es el conjunto de los principios
fundamentales cuya unidad de concepción promueve
la unidad de acción, base indispensable de
la unidad nacional;
11) Los habitantes de la Nación solamente pueden
realizarse en la comunidad organizada;
12) La comunidad nacional se realiza cuando todos
sus integrantes cumplen de manera responsable con
sus funciones sociales;
13) La solidaridad nacional se funda en el cumplimiento
responsable de la función social de todos y
cada uno de los habitantes de la República;
14) La felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación
se fundan en la Justicia Social, la Independencia
Económica y la Soberanía Política;
15) La Justicia Social, la Independencia y la Soberanía
Política de la República dependen del
sentido ético de responsabilidad social que
posean todos y cada uno de los integrantes de la comunidad
nacional
16) Las ideas y los sentimientos patrióticos
deben ser permanentes, sagrados e inviolables en la
conciencia individual y social de los argentinos y
se realizan mediante la solidaridad;
17) El hombre es portador de valores espirituales
eternos. El Gobierno, el Estado y las Organizaciones
del Pueblo deben posibilitar su ejercicio para asegurar
el destino permanente de la Patria;
18) Las naciones perduran más que por los valores
materiales que poseen por los valores morales y espirituales
de todas y cada una de las personas que componen la
comunidad nacional;
19) Los derechos de la sociedad son conferidos al
Gobierno, al Estado y a las organizaciones del Pueblo
por las personas que integran como tales la sociedad,
con el objeto de realizar mejor sus fines individuales;
20) La Doctrina nacional debe orientarse hacia la
realización de la armonía y el equilibrio
entre los derechos del individuo y los derechos de
la sociedad para que la comunidad posibilite el máximo
desarrollo posible de los fines individuales de sus
componentes.
SECCION III - Principios generales de la Doctrina
nacional en materia de acción política
internacional
En materia de política internacional los principios
generales de la Doctrina nacional son los siguientes:
1) Todas las naciones deben ser socialmente justas,
económicamente libres y políticamente
soberanas;
2) En la comunidad internacional no deben existir
naciones y pueblos dirigidos ni pueblos y naciones
dirigentes;
3) Todos los pueblos y naciones tienen igualdad de
derechos y de deberes, cualesquiera sean las dimensiones
de sus limites geográficos, la magnitud de
su historia, el número de sus habitantes o
su poderío material;
4) La verdadera democracia universal debe ser aquella
en la que todos los pueblos sirvan a la comunidad
humana;
5) Los gobiernos, pueblos o naciones que pretendan
servirse de otros gobiernos, pueblos y naciones o
explotarlos en su beneficio pierden el derecho de
ser considerados justos, soberanos y libres;
6) No deben existir en la comunidad internacional
humana gobiernos, pueblos o naciones explotados, ni
gobiernos, pueblos o naciones explotadores;
7) La escala internacional de valores humanos es la
siguiente: Primero, la humanidad; luego, los pueblos,
y por fin, los hombres;
8) Las personas deben realizarse en la comunidad nacional.
Las naciones deben realizarse en la comunidad internacional;
9) Las naciones tienen una función internacional
que cumplir. Los derechos de la comunidad internacional
son conferidos por la voluntad libre de las naciones
que la componen y a fin de realizar mejor sus propios
fines nacionales;
10) La armonía y la paz internacional sólo
se alcanzan en la comunidad de las naciones mediante
el respeto absoluto de todas y cada una de las naciones
y particularmente del derecho inalienable que poseen
de ser socialmente justas, económicamente libres
y políticamente soberanas;
11) Las naciones de la comunidad humana deben atender
a sus propios fines y cumplir con sus funciones internacionales;
12) El hombre es la más alta realidad de la
comunidad, pero debe cumplir con sus funciones sociales,
sirviendo a su Pueblo y a la humanidad;
13) La política internacional no es un fin
sino un medio que sirve para realizar la felicidad
de los Pueblos y la grandeza de las naciones;
14) Los pueblos poseen el inalienable derecho de decidirse
por la paz o por la guerra, mientras no sean agredidos
por otro pueblo o por los pueblos de otras naciones;
15) Esta es la hora de los Pueblos. Los gobiernos
que los representan deben servirlos inexorablemente.
16) Las uniones regionales y continentales facilitan
el progreso económico general y el bienestar
de los pueblos y promueven la paz entre las naciones;
17) La política internacional argentina se
orienta hacia la integración de la unión
de los pueblos y las naciones de América, sobre
la base inviolable del más absoluto respeto
por las soberanías de las naciones que conforman
el continente;
18) En la acción política internacional
la Nación Argentina bregará por la liberación
de los pueblos irredentos y en particular por la desaparición
total de las colonias en América;
19) Todos los americanos serán considerados
compatriotas de los argentinos, atendiendo a los altos
ideales sanmartinianos
20) La paz entre los hombres sólo será
posible cuando todos los Gobiernos cumplan con la
voluntad libre de sus Pueblos. La humanidad será
entonces digna de haber sido creada por Dios.
SECCIÓN IV - Principios generales de
la Doctrina nacional en materia de defensa y seguridad
nacional
En materia de defensa y seguridad nacional, los principios
generales la Doctrina nacional son los siguientes:
1) La defensa o seguridad de la Nación constituye
un objetivo permanente del Gobierno, del Estado y
de las organizaciones del Pueblo;
2) La acción defensiva de la Nación
se extiende desde sus fronteras geográficas
hasta la configuraron ideológica del Pueblo
en todos y cada uno de sus habitantes;
3) La doctrina de guerra de la Nación se origina
en su doctrina política;
4) La doctrina política de la Nación,
o Doctrina nacional, tiene sus objetivos permanentes
en la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Patria.
Para ello la Nación debe ser socialmente justa,
económicamente libre y políticamente
soberana;
5) La doctrina de guerra de la Nación, fundada
en su doctrina política con los mismos objetivos
permanentes de la Doctrina nacional, tiene sus propios
objetivos, siempre confesables y dignos, como los
que orientan su doctrina política nacional
e internacional;
6) La unión y la solidaridad del Pueblo con
las fuerzas armadas son necesarias para la defensa
y la dignidad de la Nación;
7) Las fuerzas armadas de la Nación deben actuar
permanentemente consustanciadas con el Pueblo, en
una estrecha unidad espiritual;
8) Es una prerrogativa y al mismo tiempo un deber
de las fuerzas armadas adoctrinar a la juventud en
servicio militar acerca de los principios de la Doctrina
nacional;
9) Las tareas de carácter civil de las fuerzas
armadas en tiempos de paz han de tender siempre hacia
el cumplimiento de sus fines específicos, teniendo
en cuenta que dichas tareas de naturaleza civil promueven
la unión espiritual y la solidaridad del Pueblo
con las Fuerzas Armadas;
10) Las fuerzas armadas están al servicio de
la Nación;
11) Las fuerzas armadas están subordinadas
a la autoridad de la Constitución, de la ley
que en ella se origina y a la autoridad que el Pueblo
delega en sus representantes;
12) La defensa del continente contra las agresiones
foráneas debe realizarse atendiendo esencialmente
a la defensa del territorio nacional y del Pueblo
argentino;
13) El Plan general de Gobierno deberá atender
a las necesidades propias del plan general de Defensa
nacional;
14) En los planes de Defensa nacional deben establecerse
particularmente las correlaciones necesarias entre
las actividades civiles y militares de carácter
industrial;
15) El Plan general de Gobierno debe prever, su transformación
total en plan general de defensa en tiempo de guerra;
16) Las fuerzas armadas coordinan lo relativo a las
funciones comunes a todas ellas mediante el cumplimiento
armónico de los planes específicos de
gobierno en materia militar;
17) La integridad e invulnerabilidad del territorio
nacional constituyen un objetivo general permanente
de las fuerzas armadas;
18) Las fuerzas armadas de la Nación deberán
capacitarse en orden al cumplimiento de los compromisos
internacionales de la Nación en materia de
seguridad colectiva y en la medida que consulte los
intereses y objetivos propios de la Nación;
19) Las fuerzas armadas respaldan la política
internacional de la Nación;
20) En la guerra como en la paz, la Nación
Argentina propugna, en cuanto sea posible, el sentido
humanista que inspira toda su Doctrina nacional.
SECCIÓN V - Principios generales de
la Doctrina nacional en materia de acción económica
En materia de acción económica, los
principios generales de la Doctrina nacional son los
siguientes:
1) La economía no es un fin en sí misma,
sino un medio para alcanzar la felicidad del Pueblo
y la grandeza de la Nación;
2) La economía no es individual ni colectiva.
Es individual en función social. Sirve al bienestar
del Pueblo y a la grandeza de la Nación;
3) La propiedad privada tiene asignada una función
social dentro de la comunidad nacional;
4) El capital debe estar al servicio de la economía
nacional y tener como principal objeto el bienestar
social;
5) La organización de la riqueza y su explotación
tienen por fin el bienestar del Pueblo, dentro de
un orden económico que atienda al desarrollo
de la Justicia Social;
6) Ningún Pueblo puede ser socialmente justo
y políticamente soberano si no es, al mismo
tiempo, económicamente independiente;
7) La tierra es un bien individual en función
social. Debe ser considerada bien de trabajo y no
de renta o especulación. El Gobierno, el Estado
y las organizaciones del Pueblo han de promover el
acceso a la propiedad de la tierra por quienes la
trabajan;
8) El Pueblo esta económicamente organizado
cuando sus asociaciones representan a los trabajadores,
productores, industriales, comerciantes y consumidores,
en relación con el ejercicio de sus funciones
económicas;
9) Las organizaciones económicas del Pueblo
deben organizarse y desarrollarse libremente, con
la sola condición de que concurran mediante
su acción a la consolidación y defensa
de la Independencia Económica y el desarrollo
de la economía social, base material de la
Justicia Social;
10) La acción económica en el orden
internacional ha de orientarse hacia la complementaron
armónica y equilibrada de las economías
regionales y de la economía continental;
11) La producción nacional ha de tender a lograr
ante todo la satisfacción del consumo popular,
las necesidades industriales del país y los
requerimientos del intercambio internacional;
12) Las actividades industriales de la Nación
han de ser desarrolladas racionalmente y en particular
aquellas que posibiliten el máximo aprovechamiento
de los recursos naturales y de la producción
primaria en condiciones estables de eficiencia técnica
y económica;
13) E1 Gobierno y el Estado auspiciarán preferentemente
la creación y desarrollo de las empresas cuyo
capital este al servicio de la economía en
función del bienestar social;
14) E1 comercio exterior de la Nación debe
orientarse hacia el abastecimiento interno y la consolidación
y diversificación de los mercados de importación
y exportación, a fin de obtener, términos
de intercambio, cambio justos y equitativos;
15) Las actividades comerciales en relación
con el exterior serán conducidas por el Gobierno
y ejercidas por las empresas y organizaciones privadas
o de carácter económico individual o
social;
16) El comercio interno será conducido por
el Estado con intervención de las organizaciones
económicas y sociales, a fin de lograr que
los bienes de producción y de consumo lleguen
a los usuarios oportunamente y por las vías
más económicas;
17) La acción económica en materia crediticia
debe satisfacer racionalmente las necesidades de la
economía social del país, sin perjuicio
del poder adquisitivo de la moneda y del equilibrio
general de la política económica;
18) La acción económica en materia monetaria
debe servir al desarrollo ordenado de la economía
social y al afianzamiento de la independencia económica
del país;
19) La acción económica en materia impositiva
tenderá a lograr una equitativa distribución
de las cargas fiscales en relación con la capacidad
contributiva de la población, y a utilizar
el impuesto como instrumento de gobierno al servicio
de la Justicia Social, y de la economía social
del país;
20) El Gobierno, el Estado y las organizaciones del
Pueblo deben promover la nacionalización de
los servicios públicos, sin que ello importe
su estatificación.
SECCIÓN
VI - Principios generales de la Doctrina nacional
en materia de acción social
En materia de acción social, los principios
generales de la Doctrina nacional son los siguientes:
1) La unidad del Pueblo argentino se realiza mediante
la organización integral de la comunidad nacional
en el orden social, económico y político;
2) La comunidad nacional se organizará socialmente
mediante el desarrollo de las asociaciones profesionales
en todas las actividades de ese carácter y
con funciones prevalentemente sociales;
3) El trabajo es la suprema dignidad del hombre. En
la comunidad argentina no existe más que una
sola clase de hombres: la de los que trabajan;
4) El Gobierno, el Estado y las organizaciones del
Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo de
los Derechos del Trabajador establecidos por la Constitución
Nacional;
5) Los objetivos de la comunidad organizada sólo
pueden ser alcanzados mediante la leal cooperación
económica y social entre el capital y el trabajo;
6) El sindicalismo debe organizarse y desarrollarse
libremente con la sola condición de que concurra
mediante su acción interna e internacional
a la consolidación y defensa de la Justicia
Social, la Independencia Económica y la Soberanía
Política de la Nación;
7) La familia es la célula básica de
la organización social. Como tal debe ser protegida
por el Estado mediante el desarrollo de los derechos
especiales que consagra el art. 37 de la Constitución
nacional
8) El Gobierno, el Estado y las organizaciones del
Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo permanente
de los Derechos de la Ancianidad;
9) Los niños, que constituyen la comunidad
nacional del porvenir, vale decir, la Patria del futuro,
son los únicos privilegiados. Sus derechos
deben ser protegidos: consolidados y desarrollados
por el Gobierno, el Estado y las organizaciones del
Pueblo;
10) El Gobierno, el Estado y las organizaciones del
Pueblo deben proteger, promover y desarrollar la salud
y el bienestar físico, intelectual y moral
del Pueblo. Ellos constituyen el capital y la riqueza
básicos de la Nación y del Pueblo y
el fundamento indispensable de su felicidad y grandeza;
11) La mujer es el agente fundamental de la familia
y de la conciencia social de sus hijos. La Nación
debe facilitarle su participación activa en
la vida social, económica y política
del país, sin detrimento de sus funciones familiares
especificas;
12) La asistencia social será conducida por
el Gobierno y realizada prevalentemente por las entidades,
privadas de las organizaciones del Pueblo, con el
apoyo subsidiario del Estado;
13) En materia de asistencia social los beneficiarios
deben ser respetados en su dignidad de asistidos,
según los principios humanistas cristianos
de la Doctrina nacional;
14) La acción social en materia de salud publica
desarrollará la protección y el aumento
de la salud del pueblo, a fin de acrecentar su bienestar
físico, espiritual y moral, y obtener el máximo
coeficiente de utilidad;
15) La acción social en materia de vivienda
deber asegurar a los habitantes del país la
posesión de una vivienda adecuada higiénica,
y económica. La vivienda, en su condición
de propiedad individual, tiene una función
social que cumplir, y por ello ha de ser considerada
bien de familia, garantizando el Estado su condición
de tal;
16) En materia de turismo, la acción social
de la Nación ser orientada de tal manera que
posibilite el acceso del Pueblo argentino y de los
extranjeros al conocimiento general del país,
de sus bellezas naturales y de las creaciones propias
de la comunidad nacional atendiendo a los beneficios
que representa el descanso físico y espiritual
concomitante;
17) La política migratoria nacional debe atender
a las posibilidades de trabajo, vivienda, conformación
ideológica, adaptación fácil
del inmigrante al medio nacional, y muy particularmente,
a las prescripciones constitucionales en la materia;
18) EI equilibrio urbano - rural debe ser objetivo
permanente de acción social de la Nación.
A tal efecto deben orientarse las migraciones internas
y externas hacia zonas infrapobladas, particularmente
rurales, con posibilidades económicas adecuadas;
19) La población indígena debe ser asimilada
al ritmo y nivel de vida de la Nación, facilitándole
su incorporación total y sin reservas a la
comunidad organizada;
20) La comunidad organizada exige alto grado de conciencia
social. Elevarla es función primordial de las
organizaciones sociales, económicas, políticas
del Pueblo. Auspiciar la elevación de la conciencia
social es deber de todos los organismos del Gobierno
y del Estado.
SECCIÓN
VII - Principios generales de la Doctrina nacional
en materia de acción cultural
En materia de acción cultural, los principios
generales de la Doctrina nacional son los siguientes:
1) La Doctrina nacional es una nueva filosofía
de la vida; simple, practica, popular, profundamente
cristiana y profundamente humanista;
2) Como filosofía nacional, la doctrina que
sustenta la comunidad argentina debe realizarse en
todas las formas y expresiones del desarrollo cultural;
3) La cultura nacional, conformada según la
Doctrina nacional, debe ser como la misma doctrina:
simple, practica, popular, cristiana y humanista;
4) La Doctrina nacional es cristiana en cuanto reconoce
la valorización espiritual del hombre y de
la sociedad humana y sus fines trascendentes.
5) La acción cultural de la Nación ha
de tener como objetivos generales: conformar una nueva
cultura sobre los principios de la Doctrina nacional,
elevar la conciencia cultural argentina, desarrollar
la cultura social en todos sus aspectos, y primordialmente
promover el ejercicio de los derechos constitucionales
correspondientes;
6) Las actividades culturales (científicas,
técnicas, históricas, artísticas
y deportivas), deben contar con el auspicio permanente
del Gobierno, del Estado y de las organizaciones concurrentes
del Pueblo;
7) El Pueblo debe tener libre acceso a todas las fuentes
y manifestaciones de la cultura y de la educación;
8) La educación debe tener como finalidad realizar
la formación moral, intelectual y física
del Pueblo sobre la base de los principios fundamentales
de la Doctrina nacional;
9) El Gobierno y el Estado deben promover las actividades
culturales en relación con las organizaciones
correspondientes del Pueblo. A estas corresponde el
desarrollo ejecutivo de la acción cultural;
10) La cultura individual cuando no cumple con su
función social es un privilegio inadmisible
en una comunidad justa y solidaria;
11) La acción educativa debe ser conducida
por el Gobierno y realizada por la familia, por el
Estado, por las entidades privadas concurrentes y
por los organismos del Pueblo;
12) La educación de la niñez y de la
juventud constituye una responsabilidad individual
y social, conjunta y solidaria, de cada uno de los
argentinos;
13) La educación nacional debe orientarse hacia
la formación de hombres buenos, honrados y
prudentes. La sabiduría no reside tanto en
el conocimiento de las disciplinas científicas
y técnicas cuanto en el reconocimiento de los
valores que dignifican al hombre y de las normas fundamentales
de solidaridad;
14) La familia debe ser la primera escuela en el ciclo
educativo nacional. La escuela debe ser un hogar para
la niñez y la juventud. Los padres deben ser
maestros de sus hijos. Los maestros deben ser un poco
padres de sus alumnos;
15) La acción educativa nacional debe atender
primordialmente a la formación espiritual y
moral de la niñez y de la juventud, capacitándolas
para la conducción individual y para la conducción
social, económica y política de la comunidad;
16) La formación integral de los ciudadanos
argentinos debe tender a realizar en cada uno de ellos
el equilibrio armónico entre el desarrollo
de la inteligencia, de los sentimientos y de la voluntad,
y el desarrollo de la salud física necesaria;
17) En la educación integral es básico
el desarrollo del criterio como condición fundamental
para la conducción de la propia vida, de la
familia y de las organizaciones propias de la comunidad;
18) La acción educativa nacional debe ser desarrollada
con unidad de concepción en todo el país,
sin que ello importe desatender las necesidades regionales
o locales correspondientes;
19) Los centros de enseñanza, técnico
profesional y las universidades deber atender a la
formación humanista integral de los alumnos;
20) Las organizaciones representativas de docentes
y alumnos deben contar con el auspicio permanente
del Gobierno y del Estado, con la sola condición
de que concurran al desarrollo efectivo de los principios
generales de la Doctrina nacional.